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Fallos: 39:33 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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L > DE JUSTICIA NACIONAL 33 conforme á lo dispuesto por el artículo 9" de la ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Federales. | Corrido traslado de la demanda, D. Antonio E, Martinez por la Empresa, sin contestarla, opuso las excepciones de falta de personalidad en la demandante y la de incompetencia del Juzgado.

Respecto de la primera, dijo: que tenía por hecho público y notorioque D' Ernestina Zucchi era casada y que su marido vivía en esta ciudad; y entre tanto, aquella no solo no presenta la vénia del caso, sinó que se dice viuda en el poder, faltando á la verdad.

Respecto de la excepcion de incompetencia, dijo: que la Compañía demandada, es una persona jurídica estrangera, sin domicilio legal en la República. Que en efeoto, ni las leyes de la Provincia de Buenos Aires, de 20 de Agosto de 1857, 26 de Junio del mismo año y 9 de Enero de 1854, ú que debe su orígen el Ferro-Carril ú la Ensenada, ni los contratos sucesivos celebrados en virtud de estas leyes por el Poder Ejecutivo, el primero con D. Alfonso Selievre en 16 de Febrero de 1860, y el segundo con D. Guillermo Wechiright en 20 de Mayo de 1863, exigía que la Sociedad anónima que autorizan á formar para esplotar la concesion, tenga su domicilio en el país; y es sabido que el Directorio de la Compañía se halla constituido y funciona en Londres, no teniendo aquí sinó mandatario con poderes revocables y subordinados á él. Que por tanto, se trata de una :

Sociedad estrangera y con domicilio en el estrangero, hecho autorizado por las disposiciones del artículo 44 y del inciso 3", artículo 90 del Código Civil. , Pidió que se admitieran lus excepciones opuestas, con costas á la parte actora.

Corrido traslado de las excepciones, lo evacuó el apoderado de la demandaute, acompañando esta vez un poder en que esta se dice de estado soltera ; y pidió que se rechaziran con costas dichas excepciones.

Respecto de la de falta do personalidad, dijo: que la demanT. Xx

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-33

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