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Fallos: 39:41 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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para el lugar del girado ó aceptante, so pena de quedar perjudicada la responsabilidad de todos los endosantes anteriores art. 829 del Cói, de Com.). En el presente caso el pagaré ha sido endosado despues de ocho años de otorgado, sin que haya constancia de haberse dado aviso al deudor para el pago, ni de haberse protestado por falta de pago á su vencicimiento.

3" Que además, el pagaré firmado por D. Pedro Resongli, 4 nombre de la sociedad Cayetano Resongli hermanos, bajo la fianza de D, Benito Sanchez, aún dado el caso que fuesc un pagaré que llena las condiciones necesarias para ser trasmisible por endoso, como las letras de cambio, habiendo quebrado la | sociedad deudora, se considera de plazo vencido, puesto que la | letra puede protestarse antes de su vencimiento, si el que debe | pagarla se constituye en quiebra (art. 901 del Cód. de Com.), siendo principio establecido por el artículo 1544 del mismo, que el estado de quiebra hace exigibles tados los créditos pasivos del fallido, aunque no se hallen vencidos; y las letras de cambio vencidas no son endosables, su propiedad se trasmite en la forma establecida en el título de la cesion de créditos no endosables (art. 812 del citado C'6d.); por lo tanto, si el pagaré no es | endosable, D. Cataldo Biondi solo puede ser considerado como un cesionario de un crédito no trasmisible por la vía de endoso, que no tiene derecho, nunque sea estrangero, para demandar á un argentino ante la justicia federal, si su cedente no es tambien estrangero, como lo estableco el artículo 8° de la ley de competencia.

Por estos fundamentos: se declara incompetente este Juzgado para conocer de la demanda que pretende entablar D. Cataldu Biondi contra el fiador D. Benito Sanchez, por cobro del pagaré de foja 2. Hágase saber con el original y repóngase.

Cárlos Luna.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-41

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