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Fallos: 39:40 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Y E PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
versa, la cesion no hace surtir el fuero si la causa no pertenecía A al fuero nacional por la diversa nacionalidad 6 vecindad del acreedor y deudor originarios; pero esta regla sufre una escep| cion respecto de las letras de cambio ó billetes ú la órden 6 al portador trasmisibles por endoso; en tales casos como la pro piedad del crédito se trasmite al endosatario por cl endoso sin necesidad de notificacion 6 consentimiento del deudor cedido, aunque el endoso sea una verdadera cesion, puede el endosatario estrangero demandar al deudor argentino, aunque el cedente fuese de la misma nacionalidad que este, pues se supone que ha habido un nuevo contrato entre el cesionario y el deudor.

2" Que el pagaré endosado por D. Desiderio Onieva á D.

Cataldo Biondi, aunque está concebido úla órden, no ha podido ser trasmitido por la vía de endoso, 6 mejor dicho, el endoso i lecho por el primitivo acreedor, señor Onieva, ú favor de Y Biondi, no le ha trasmitido la propiedad del crédito; pues el pagaré no está estendido á plazo fijo, sinó á tres meses de aviso prério, siendo este un plazo incierto dependiente de la voluntad del acreedor.

Segun el artículo 910 del Código de Comercio, los vales, | billetes ó pagarés que son considerados como letras de cambio y trasmisibles por endoso, son aquellos que contienen obligaciones de pagar cantidad cierta á plazo fijo, á persona determinada cuando están concebidos ála úrden; pero se ve que el pagaré de foja 2 carece de uno de los requisitos esenciales para ser considerado como letra de cambio, y es el de no tener plazo fijo, y aunque podría decirse que esta circunstancia lo pone en el mismo caso que 4 una letra girada á tantos dias 6 meses de vista, no hay identidad en este caso, porque el tenedor de una letra á dias ó meses de vista, está obligado á remitir un ejemplar para su aceptacion en la primera ocasion oportuna que se presente, no pudiendo nunca exceder el tiempo que trascurra hasta la salida del segundo correo que lleve correspondencia

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-40

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