DE JUSTICIA NACIONAL 3 | Fallo de la Suprema Corte N Buenos Aires, Abril 22 de 1890. | Vistos: Afirmándose sin contradiccion que el endoso del pagaré | de foja dos, que sirve de base á la presente ejecucion, ha sido | otorgado con posterioridad á la quiebra del deudor, en cuyo caso dicho endoso debe ser reputado como una cesion puramente civil, con arre's á lo dispuesto por el artículo ochocientos doce P del Código de Comercio; y resultando que tanto el cedente Don Desiderio Oniera como el demandado, son argentinos. Por esto y los fundamentos concordantes del auto apelado de foja nueve:
se confirma con costas dicho auto y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IDARGÚREN.
—¿C.5. DE LA TORRE, — ABEL BAZAN. ,
CAUSA ELVIII
Criminal contra Don A. Blousson ; por contrabando.
Sumario. — La invocacion del error que noresulta ser manifiesto € imposible de pasar desapercibido, no exime de la pena del comiso.
Caso. — Lo refieren los siguientes documentos: :
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-43
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