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Fallos: 39:37 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL am cion y exámen por su Gobierno de los reglamentos que se dierey demás condiciones fijadas en ellas, y teniendo además de las autoridades de dicha Provincia la concesion de su vía, en cuyo caso debe entenderse de aplicacion lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley Nacional sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Por estos y los fundamentos concordantes del auto apelado de foja veinte y ocho y vista del señor Procurador General, de foja treinta y nueve, y de conformidad además á lo resuelto por esta Suprema Corte en los casos que se registran en el tomo veinte y dos, página doscientos veinte y cinco y veinte y seis de sus Fallos; confirma con costas el auto citado de foja veinte y ocho, en cuanto por él se declara que el conocimiento de esta cansa corresponde á la Justicia Federal. Repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBARGÚREN.
— EC. 8. DE LA TORRE. — LUIS V. VARELA.

— ABEL BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-37

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