a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — Notifieado de esta resolucion, el actor espresó: que por creerlo innecesario al iniciar su gestion, no había presentado la constancia de haberse dado al fiador Sanchez el aviso á que alude el pagaré; que ese aviso consta en la carta que exhibe, y por tanto, el término de la obligacion estaba fijado, quedando así el pagaré en las condiciones exigidas por el artículo 915 del Código de Comercio; que pedía se ordenara la citacion que tenía solicitada ó en caso contrario se lo concediera apelacion.
H La carta presentada por la parte aparece firmada Benito Sanchez, lleva la fecha de 6 de Ayosto de 1887 y es dirijida ú D. Desiderio Onieva. Se acusa recibo de una del dia anterior, y le dice que en el acto pasó ú ver á la familia del Sr. Resongli, por haberle ella asegurado hace tiempo que llenaría el crédito y que por su parte no solo gestiunaría porque así suceda, sinó E que lo ayudará.
| VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL É Ruenos Aires, Marzo 28 de 1890.
Suprema Corte :
| El señor Juez de Seccion abundando en fundamentos, á mi juicio irrecusables, demuestra de una manera evidente que el pagaré de foja 4, no es un documento trasmisible por endoso.
La aplicacion que de tal antecedente hace entónces la sentencia recurrida á la loy de jurindiccion y competencia, es notoria y forzosa y ha de servirse V. E. confirmarla.
Eduardo Costa.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:42
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