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Fallos: 39:335 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Y que, en el supuesto que Gomez hubiera sido exigido con justicia para el pago de cantidades de que era fiador y que tenían ya abonadas sus representados, tampoco tendría derecho para cobrar las referidas partidas.

El Juzgado abrió la causa Á prueba, siendo ú probar los siguientes puntos: 1° Efectividad de las partidas de la cuenta de foja 3 y la legitimidad del crédito que ella representa contra la Sociedad demandada; 2° Si esta ya había chancelado sus cuentas sobre el particular en el Tesoro de la Provincia; 3" Si los pagos y demás gastos de la referencia, fueron ú no indebidos por parte de Gomez.

Producidas las pruebas se dictó el siguiente Fallo del Juez Federal Catamarca, Agosto 3 de 1887, Vistos estos autos seguidos por D. Segundo Salado, en representacion del ciudadano argentino D. Diego Gomez, contra el súbdito ¡taliano D, Romualdo Gauna, representado por D. Amadeo Barros, sobre devolucion de la 7 antidad de novecientos once pesos sesenta y seis centavos moneda nacional ($ m/n 911,06) de la cuenta de foja 3, abonados en virtud de una fianza con sus intereses correspondientes; de los cuales resultan los hechos siguientes.

1° En el mes de Febrero de 1884 los señores Benedetti y Belloni, causantes de Gauna, negociaron con el gobierno de la Provincia, la percepcion del impuesto sobre esplotacion de bosques, por la cantidad de seis mil cincuenta pesos nacionales oro $ mn 6,050), que la sociedad debía abonar en doce dividendos, representados por igual número de letras descontables en esta Sucursal del Banco Nacional, bajo la fianza solidaria de Gomez.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-335

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