ARTICULO 1214 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1214 .- Si el contrato fuere hecho entre ausentes por instrumento privado, firmado en varios lugares, o por medio de agentes o por correspondencia epistolar, sus efectos, no habiendo lugar designado para su cumplimiento, serán juzgados respecto a cada una de las partes, por las leyes de su domicilio.

    Ver articulos: [ Art. 1211 ] [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ] 1214 [ Art. 1215 ] [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1214 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO VI
    - Del efecto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1214 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1211 ] [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ] 1214 [ Art. 1215 ] [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...