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Fallos: 39:320 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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de campo ubicado al norte de la ciudad de Santa Fé, entre la antigua y nueva línea de fronteras, denominado « Belgrano », compuesto de una área de veinte y tres millones, novecientas noventa y ocho mil quinientos noventa y dos metros cuadrados; lindando por el norte, con el arroyo Pantanoso ; por el sud, con más campos de su representado; por el oeste con el Rio Salado, y por el este con el campo conocido por de los oficiales.

Que dicho campo había pertenecido originariamente al Teniente Coronel D. Juan Pedro Jobsen, quien lo hubo en remu= neracion de sus servicios militares, del Exmo, Gobierno de Santa Fé, en 45 de Octubre de 1870 (escritura de foja 1).

Que por trasmisiones sucesivas, el mencionado campo vino ú poder de D. José Gregorio Lezama (escritura de foja 7 vuelta), quien lo trasmitió al Coronel D, Máximo Bedoya, por la de foja 8 vuelta, en 15 de Octubre de 1883; y este al causante de su parte, en 28 de Junio de 4886 (escritura de foja 9 vuelta).

Que cuando el señor Ramayon trató de tomar posesion del campo, encontró que lo ocupaban los señores D. Mariano Lo= pez y el Dr, D. Félix Pujato, con haciendas y demás acceso= rios de un establecimiento rural ; á los cuales su representado había exigido por repetidas veces le manifestaran por qué causa, en qué calidad y con qué título se encontraban poseyendo el campo, asegurándoles que estaba dispuesto á respetar esa posesion, siempre que fuese debidamente justificado el título en que ella se fundaba ; pero que no tan solo se habían negado á ello los señores Lopez y Pujato, sinó que por reiteradas veces habían instigado á su representado ú que deduzca en juicio las acciones que le acuerda la escritura de foja 11.

Que en mérito de lo espuesto entablaba formal demanda contra los señores Lopez y Pujato por desalojo del campo en cuestion, pidiendo se condenase solidariamente á los demandados al pago de arrendamientos, costas y costos y daños y perjui

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-320

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