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Fallos: 39:321 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cios; reservándose el derecho de desistir del juicio si los demandados justificasen debidamente la ocupacion del campo que la motivaba.

Acompañó á la demanda los siguientes documentos :

I. Escritura de propiedad otorgada en 45 de Octubre de 1870, por el Exmo. Gobierno de Santa Fé á faver del Teniente Coronel D. Juan Pedro Jobsen, de un terreno ubicado en el departamento de la Capital, en el «Fuerte Belgrano» compuesto de 32.000.000 de varas cuadradas, lindando por el norte con el arroyo Pantanoso; por el sud, en parte con D. Mariano Cabel, por el este con el mismo, y por el oeste con el Rio Sa— lado; II. Testimonio de una escritura de venta otorgada en la ciudad de Santa Fé, en 20 de Marzo de 1872, ante el escribano D.

Silvestre Sienra, por el Teniente Coronel D. Juan Pedro Jobsen á favor de D. Régulo Martinez, del campo á que se refiere la escritura anterior; IT, Testimonio de escritura pública de venta otorgada por ante el escribano público D. Silvestre Sienra, en 16 de Octubre de 1809, por D. Mariano Cabal ú favor de D. Régulo Martínez de un campo al norte de la ciudad de Santa Fé, ubicado en el « Rincon Grande » compuesto de tres leguas cuadradas, contiguo por el norte con el concedido al comandante Jobsen; IV. Testimonio de un contrato de sociedad celebrado en Buenos Aires en 3 de Agosto de 1870, ante el escribano D. Pantaieon Gomez por D. Régulo Martinez y D. José Gregorio Lezama, y disolucion del mismo en 23 de Setiembre de 4877, Por disolucion esta sociedad, D. José Gregorio Lezama quedó propietario del campo en cuestion, vendiéndolo en 23 de Setiembre de 1882 al Dr. D. Diógenes J. de Urquiza ; el que úsu vez vuelve á venderlo al señor Lezama en 1° de Setiembre de 1883. En 45 de Octubre de 1883 el señor Lezama otorgó escritura de venta ú favor del coronel D, Máximo J. Bedoya; T. 'x 2

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-321

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