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Fallos: 39:317 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Conferida vista ú Vazquez y notificado D. Florentino Barros, se presentó este ante el Juzgado Federal, esponiendo: que el título exhibido por Vazquez, por no estar inscrito, ni haber precedido los informes de las oficinas de hipotecas y contribucion directa, no era un título traslativo de dominio ; Que hasta la fecha había estado en tranquila posesion dela finca que Diaz no había podido vender, porque nunca ha sido propietario ni ha tenido posesion de ella ; Queel asunto era ajeno ú lu jurisdiccion del Juez Federal, por señor Diaz argentino y no oriental ; Que por esto no deducía el interdicto de retener, pidiendo solo se dejara sin efecto la resolucion que mandaba dar posesion al espresado Vazquez, con especial condenacion en costas.

Acompañó: 1° Una tarjeta del cura de la Parroquia de la Concepcion, de la cual resulta, que segun la afirmacion de dicho cura, D. Manuel Diaz figura en la partida de matrimonio como natural de esta capital; 2 Un telegrama que dice ser de un hijo político de D. Manuel Diaz, que contiene estas palabras: « Es argentino, pero figura como oriental voluntario», Fallo del Juez Federal :

Buenos Aires, Abril 29 de 1889.

Autos y vistos: Resultando que la posesion que se ordenó dar ú D. José D. Vazquez por el auto de foja once fué de comun consentimiento de las partes que intervinieron en el juicio, á saber, el mismo Vazquez como actor y D. Manuel Diaz como demandado; que las resoluciones judiciales solo tienen fuerza y valor, contra y á favor de las partes que han intervenido en el juicio que las ha motivado ; que de la esposicion de doña Manuela R.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-317

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