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Fallos: 39:298 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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tas, á la escepcion de pago, deducida por D. Cárlos A. Pica y en consecuencia llévese adelante la ejecucion, hasta hacerse | trance y remate de los bienes embargados, para cl completo pago del capital, intereses y costas. Repóngase los sellos.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1890.

Vistos y considerando: Que de la nota del Banco Nacional, corriente á foja cuarenta y och, como de las afirmaciones contenidas en la quinta pregunta del interrogatorio de foja ciento setenta, resulta comprobado el abono hecho por el demandado Á los ejecutantes, de la suma de trescientos pesos moneda nacional, Que no se ha justificado por los últimos, la existencia de otro crédito contra el ejecutado que el resultante del pagaré de foja primera ; y debe, en consecuencia, dicho abono imputarse 4 este documento.

Por estos fundamentos, se declara: que debe llevarse adelante la ejecucion iniciada, por el valor del espresado pagaré de foja primera, deduccion hecha de la suma de los trescientos pesos enunciados, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja noventa y siete vuelta y debiendo abonarse por las partes las costas causadas en ambas instancias hasta el presente, en el órden en que se hayan producido. Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN, — C. $. DE LA TOR-

RE, — LUIS V. VARELA. — ABEL
BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-298

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