praron á Martinez y D'Abreu las existencias de un corralon en La Plata, Contestó: Que ignoraba, 4° Si sabe que los señores Pica y Serna formaron una Sociedad, la que giraba bajo la tirma J. F. de la Serna y C", Contestó: Que ignoraba, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 28 de 1590, Y vistos estos autos seguidos por D. Antonio Martinez com apoderado de los señores Abreu y Martinez contra D. Cárlos A, Pica por cobro ejecutivo de la cantidad de dos mil pesos nacionales procedentes del pagaré de foja 1, de los cuales resulta :
que en la estacion oportuna del juicio el ejecutado opuso la escepcion de pago y se recibió la causa á prueba para su debida justificacion, habiéndose producido la que espresa el certificado del actuario (£. 49 v.).
Y considerando: 4" Que de la prueba producida por el ejetado, consistente en el testimonio delos testigos D. Antonio Sirven, foja 37; D. Juan Francisco de la Serna, foja 41; D.
Gregorio Torres, foja 50; D. Jorge Payró, foja 60, é informe del Banco Nacional, foja 48, no resulta justificada 1: escepcion aleguda, pues ninguno testifica que las entregas de dinero hechas por Pica procedan del pagaré que motiva esta ejecucion ; y 2" Que por el contrario el hecho de no conservar el ejecutado, recibo del pago, segun lo ha confesado, hace presumir que no lo ha verificado (art. 193, t. 4", cap. 2°, Cód. de Com.).
Por estas consideraciones, fallo : no haciendo lugar, con cos
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:297
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