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Fallos: 39:287 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que en el caso sub judice el proceder de la Aduana ha sido más que correcto encomiable.

Que además de esto, había falta de título en el actor como dueño de los bultos que reclamaba.

Que por tanto pedía se sirviera el Juez rechazar la demayda interpuesta con especial condenacion en costas, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 27 de 1689.

Y vistos estos autos promovidos por D. Eugenio Leotard contra el administrador de la Aduana de la Capital sobre entrega de unos baules, conteniendo mercaderías.

Y considerando: 1" Que segun resulta de Ii esposicion contenida en el escrito de demanda, los cinco banles de que se trata fueron bajados del vapor Orénoque, por un empleado de la Aduana, invocando órdenes del Administrador de la misma, á pesar de que segun el actor no tenía el propósito de desembarcarlos en este puerto sinó seguir viaje con ellos para Montevideo.

2" Que de la cortestacion de la demanda y de los diarios acompañados á fojas 6 y 8 resulta que es cierto el hecho de la detencion de los referidos bultos, cuya medida respondía á la denuncia que se le había hecho úla Aduana de que se trataba de introducir esas mercaderías de contrabando, iniciando al efecto el correspondiente proceso.

3' Que segun las disposiciones contenidas en el último capítulo de las ordenanzas de Aduana, esta reparticion tiene jurisdiccion para conocer y resolver administrativamente en los casos de contrabando y defraudacion de la renta por eontravencion á sus leyes y reglamentos, estando espresamente auto

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-287

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