Que ese hecho obligó al señor Leotard á suspender su viaje al puerto vecino.
Que no tratándose de asunto en que corresponda primeramente el conocimiento á la Aduana, sinó de una formal denuncia de abuso de autoridad, la causa caía precisamente bajo la jurisdiccion del Juez Federal, Que por tanto pedía se sirviera el Juez ordenar la devolucion de los baules, con especial condenacion en costas, daños y perjuicios, Conferido traslado, y resuelto un urtículo por falta de personería y arraigo, se presentó á contestarlo D. Egberto Sotomayor en representacion del Dr, D. Joaquin Granel, administrador de la Aduana de esta Capital, Dijo: Que la Aduana es una rama de la Administracion Nacional y que es solo responsable, ante el poder de que depende, sin serle permitido estar en juicio por no tener para ello la personería necesaria.
Que el Inspector del Resguardo había tenido denuncia de que el vapor Orénoque conducía mercaderías para introducirlas de eontrabando.
Que algunos baules se habían trasbordado al vapor Eolo, y que los cinco reclamados por el señor Leotard, se pudieron encontrar mediante una prolija inspeccion en la bodega del Orénoque y no constaban en el manifiesto del vapor en forma alguna, en contravencion 4 lo dispuesto por el artículo 838 de las ordenanzas de Aduana.
Que por tanto, el proceder del empleado aprehensor ha sido ajustado á la ley, Que ya otras veces se había tentado introducir mercaderías de contrabando en baules que pueden fácilmente pasar desapercibidos, invocando despues la razon de ser de tránsito, lo que, por otra parte, no escluye la obligacion de manifestar los.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:286
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