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Fallos: 39:288 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rizada para retener las mercaderías que puedan resultar penadas, 4° Que por consiguiente la legalidad de sus procedimientos, así como la repáracion de los agravios que pudiera haber infeTido con sus resoluciones, solo puede ser buscada y juzgada por medio de los recursos establecidos en las ordenanzas; de donde se deduce que no es lícito 4 las partes, sustraer la causa del conocimiento de la Aduana, bajo la forma 6 pretesto de una demanda ordinaria de entrega de mercaderías, ni á los jueces intervenir en sus procedimientos, mientras no les sea sometido el caso en la forma determinada en el artículo 1063, Por estos fundamentos: fallo no haciendo lugar á la demanda de foja dos con costas al actor, sin perjuicio de que ejercite su derecho, como y ante quien corresponda. Notifíquese con el original y repóngase las fojus.

Virgilio M. Tedin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1890.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja treinta y ocho vuelta; y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERI-

CO IBARGÚREN. — C. 5. DE LA
TORRE. — LUIS Y. VARELA. —

ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-288

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