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Fallos: 39:269 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 29 de 1890, Vistos en vl acuerdo: Resultando: Primero. Que en el presente caso se ha puesto en cuestion el alcance del artículo treinta y dos de la Constitucion Nacional, discutiéndose si su precepto tiene ú no el efecto de inhibir absolutamente al Congreso Federal de legislar para toda la Nacion sobre la libertad de la prensa, Segundo. Que la decision ha sido eontraria al derecho que se hace valer por el reclamante, fundado en dicha clausula.

Tercero. Que por consecuencia, este caso se halla comprendido en la disposicion del tercer inciso del artículo catorce de la ley subre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres: se declara mal denegada y si concede libremente la apelacion interpuesta, debiendo en consecuencia, traerse los autos con el emplazamiento legal para que el apelante esprese agra— vios; y Á sus efectos, líbrese el correspondiente oficio.

BENJAMIN VICTORICA. — C, 5.


DE LA TORRE. —LUIS V. VA-

RELA, — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-269

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