268 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1859. 
Suprema Corte :
El artículo 229 de la ley sobre procedimientos de los Tribunales Nacionales, en que se apoya el señor Rosenwald para ocurrirá Y, E., está muy lejos de autorizar el recurso ante esta Corte de las resoluciones de los Tribunales de Provincia Es posible haya querido referirse el recurrente, al artículo 14 de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales; pero rn este caso, el recurso sería tambien improcedente, De los términos no puco oscuros y confusos de la esposicion de los hechos, se colije que se trata en este caso de una condenacion por el delito de injurias y el recurrente se queja de que se han violado en el juicio los trámites más elementales, sin tomarse el trabajo de especificarlos, Admitiendo que así sea, ha debido buscar el señor Rosenwald el remedio en la esfera de las autoridades locales ; pues es bien sabido que la mision de V, E. no es reparar los errores ó injusticias de los Tribunales de Provincia, sinó vn ciertos y determinados casos que prolijamente determina el artículo 14 antes recordado, y que no comprenden por cierto el presente.
Sírvase V. E. así declararlo.
Eduardo Costa.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:268 
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