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Fallos: 39:267 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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nales comunes, desaparecería la garantía que acuerda á la prensa el artículo 32 de la Constitucion Nacional, enyos antecedentes establecen del modo más terminante que la imprenta no puede someterse á una legislacion uniforme emanada del Congreso, sinó que ella debe regirse por leyes especiales de carácter provincial.

3" En la hipótesis contraria de tratarse de un delito comun, argilía con las constancias de autos, que no se habían observado los trámites más elementales de los juicios criminales or= dinarios. El juicio prévio, fundado en ley anterior al hecho del proceso, de que habla el artículo 18 citado, fué reemplazado por un remedo de tal, en el que todo fué calculado para arribar ú un fallo fulminante en mí contra, Nose comprobó la persona del delincuente, no se abrió la causa á prueba, y el principio consagrado en el artículo constitucional precedentemente invocado: es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, fué tambien sacrificado por la impaciencia del señor Juez a quo, tan celoso en esta ocasion por el rápido cumplimiento de sus deberes, A pesar de toda la claridad con que puse de transparencia los atentades á la Constitucion Nacional cometidos en este juicio, la Exma, Cámara de Justicia ha confirmado el fallo de 4° Instancia y me ha denegado el recurso de apelación que para V. E. interpuse, en razon de los principios constitucionales comprometidos.

En esta virtud es que, en uso de la facultad que me concede el artículo 229) de la ley f=deral sobre procedimiento en lo civil y criminal, ocurro ante V. E. directamente á fin de que ordene al Tribunal de esta Provincia, la remision de los nutos y salve V. E. los principios constitucionales tan despiadadamente hollados en el fullo de la referencia. Será justicia, ete, Leon M. Rosenwald.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-267

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