Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:264 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE siempre la solicitud de los poderes, cuya esfera de accion les habilita para remediarlos.

En el presente caso, es al gobernador del territorio á quien incumbe dictar las medidas que el señor Juez Letrado echa de menos, ya nombrando defensores de menores é incapaces, ya estimulando el celo de las autoridades administrativas de su dependencia, ya finalmente, promoviendo vna legislacion más eficaz.

Es por esto, mi parecer, que debe V. E. prevenir al señor Juez Letrado, que deje sin efecto su circular, Y en vista de lo que él hace presente, creo que convendría pa sara V. E. estos antecedentes al señor Ministro de Justicia, para que los remitiera alseñor Gobernador, al objeto de adoptar las medidas que estime más conducentes á mejorar la situacion de los menores ú incapaces dentro de su jurisdiccion, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 27 de 1890.

Vistas estas actuaciones en el acuerdo y oido úsu respeeto el señor Procurador General, la Suprema Corte, resuelve: se comunique al Juez Letrado del territorio nacional del Rio Negro, que debe limitar los efectos de su auto de foja una, á ordenar Á los Jueces de Paz, le trasmitan en cada caso en que ásu juicio sea necesaria la intervencion del ministerio de menores, la noticia respectiva, á fin de que pueda proceder á tomar las medidas autorizadas por la ley; todo sin perjuicio delo que en adelante se disponga'por quien corresponda; y úlos efectos que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos