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Fallos: 39:263 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aíres, Mayo 14 de 1890, Suprema Corte:

La solicitud del señor Juez Letrado en bien de los menores É incapaces, no puede ser mús plausible, Paréceme, sin embargo, que las disposiciones que ha dictado no están en la indole de la administracion de justicia.

Es la mision de los jueces resolver en cada cuso especial, interpretando las leyes y haciéndolas cumplir.

Dictar disposiciones de enrácter general: ordenar, por ejemplo, 4 los Jueves de Paz, que recojan los menores abandonados por sis padres ú tutores, y los remitan á tal ó cual establecimiento de beneficencia ; que amonesten « los padres que les dan malos ejemplos, y á las viudas que pasen á segundas nupcias sin hacer inventario, todo esto y demás de la circular del señor Juez, es del resorte del poder encargado de administrar los intereses de la comunidad.

La facultad de dictar disposiciones de este género, implica por otra parte, el poder de hacerlas ejecutar. ¿Con qué elementos obligaría el señor Juez Letrado ú los Jueces de Paz al cumplimiento de lo que en su circular les ordena? Y si tuviera la facultad de dictar disposiciones generales, de esforzar su cumplimiento, y de castigar su infraccion, habría reunido en sus manos una suma de poderes incompatible con los principios fundamentales de toda constitucion republicana, Los males que el señor Juez señala con tanto sentimiento, no están circunscritos al territorio de su jurisdiccion.

Son males unive reules, y de todos los tiempos, y han merecido

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-263

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