Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:258 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

| 258 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rales (inciso 3° del art. 306 y art. 307, 308 y 309 del Código citado).

5" Que si por el artículo 25 de la ley orgánica de los Tribunales, es obligacion de los Jueces de Paz en la Capital Federal prestar su cooperacion ú los defensores oficiales de menores, y además ejercer vigilancia sobre los incapaces y sus guardadores, dando cuenta de cualquier circunstancia que reclame su intervencion ; debe hacerse estensiva dicha disposicion de la ley ú este territorio, y con mayor razon si se considera que en pueblos de campaña y distantes muchas leguas del asiento de este Juzgado, es más frecuente el abuso por llegar débilla accion dela ley, y por consiguiente se hace más necesaria la proteccion que el Código establece en favor de los incapaces. Por otra parte, Ñ siendo aplicables ú este Juzgado lus disposiciones de la ley orgánica citada, artículo 35 de la ley de 16 de Octubre del 84, se desprende tambien comprender ú los jueces de Paz de este territorio la obligacion antes mencionada, que Je es relativa además, por ejercer este Juzgado la superintendencia sobre ellos.

Por estos fundamentos resuelvo: Que se pase circular, y con transcripcion de este auto ú todos los jueces de Paz de la gobernación para que con sujeción ú él, y en su cumplimien= to, procedan sumariamente á recoger los menores que estuvieren abandonados por sus padres, 6 huérfanos que estén desamparados, 6 agregados 6 cobijados en casas de familias indígenas, ú otras que á su juicio se equiparen úá estas por su absoluta falta de educacion y moralidad; que respecto úá los incapaces que se encuentran colocados en 2asas de familias distinguidas y de buena reputacion, se limiten ú notificarles la obligacion que tienen de legalizar su tenencia, recabando de este Juzgado la correspondiente tutela dentro de un plazo que les acordarán segun la distancia y circunstancias, y bajo apercibimiento de tenérseles por renunciantes del derecho á la tutela

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos