que se les incita, y darán cuenta cirennstanciada á este Juzgado, con remision de los obrados ; que respecto á los pudres que den consejos ó 1 jemplos inmorales á sus hijos, ó viudas que dilapiden y malgasten los bienes que tienen bajo su administracion, los amonesten, advirtiendo y recordándoles el deber que las leyes les imponen, y si no se reformaren, levanten sumaria informacion con citacion de ellas y remitan con informe á este Juzgado ; asimismo informarán respecto á las viudas que teniendo hijos menores, hayan eontruido ú contraigan segundas nupeias ; y por último, no permitirán que autoridad ulguna política ni militar, ni particulares, dispongan de la persona de los huérfanos, bajo ningun pretesto, recabando el auxilio de la fuerza pública en casos necesarios; y estose entiende aún con los menores hijos de indígenas, los que gozan de iguales derechos y privilegios que los demás.
Los incapaces que recogieren, remitirán á sta Capital dirwe= tamente: ú los Colegios de los Padres Salesianos los varones, y las mujeres al Colegio de las Hermanas de Caridad y ú la órden de este Juzgado y especificando las circunstancias de horfandad, abandono, ú otro que fuere del ca
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-259
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos