lugar por derecho. Súquese y elévese cópia autorizada de esta resolucion ante la Exma Corte de Justicia Nacional, para que, si en su ilustrada penetracion, tuviere ú bien, se sirva prestarle su aprobacion; y pidiéndole que en su caso, se digne dirijirse al gobierno de la Nacion: 1° para que se huga efectiva la asignacion como ú Hospicio de Menores ú los colegios de los Padres Salesianos y de las Hermanas de Caridad ; 2 para que se autorice al suscrito para espedir pasages en las mensagerías que hacen la carrera entre esta Capital y pueblo Roca para el trasporte de lus huérfanos, y además, se ponga ú su disposicion un reducido fundo de quinientos pesos para responder ú los gastos que dicha traslación ocasisnase. Y á fin de que el Ministerio Pupilar tenga intervencion, nómbrase Defensor de Menores ad hoc al ciudadano D. Hilario Furque, que con su aceptacion será posesionado, — ABRANAM ARCE, — Ante mi: Silvano Otárola, Escribano Secretario, — Es cópia fiel del auto de su referencia, — Silvavo Otárola, Escribano Secretario.
Nota del Juez letrado Viedma, Abril 8 de 1890.
41 señor Presidente de la Exma Corte de Justicia Nacional, Dr, D). Benjamin Victorica.
Conforme á lo que insintúo en mi memoria de la fecha, tengo el honor de adjuntar á V. E, en copia legalizada, el auto que en circular he creido conveniente dirijir á los Jueces de Paz del Territorio, sobre la proteccion y medidas que deben tomar con respecto á los menores y huérfanos diseminados en la goberna— cion. Poderosas son las razones que me hun decidido á dar este paso en beneficio de esos desgraciados.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:260 
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