encuentran muchos menores diseminados en todo el Territorio, y se ha insinuado se tomen medidas en su proteccion, por ser unos huérfanos, otros abandonados por sus padres, y una parte porque estos les dan ejemplos inmorales y escandalosos, y á más los privan de la educacion conveniente.
2" Que á falta del Ministerio Público de Menor:s Olicial, incumbe á este Juzgado proceder de oficio en sulvaguardia de los derechos de los incapaces y velando por el cuidado que la ley encarga respecto de la persona y bienes de estos.
3" Que por vl hecho de ser huérfanos no se deben considerar á los menores como cosas, para que puedan ser donados ad Zibitum, segun tiene informes este Juzgado, que se ha procedido así por personas particulares y otras que invisten autoridad, siendo tal poder abusivo, y nulo lo obrado en su consecuencia, y que puede responsabilizar ú sus autores; y por consiguiente es de ningun valor y debe tenerse como no hecha tuda colucacion ó dacion de menores huérfanos verificada por particulares ó por cualquiera autoridad ó funcionario público, y es obligacion de las personas sabedoras ponerlo en conocimiento de este Jzugado, teniendo todo ciudadano el derecho de solicitar su tutela respectiva, puesto que nadie puede atribuirse la facul-ad de gobernar la persona de un menur huérfano, ni ejercer las funciones de tutor si no le ha sido discernida la tutela por juez competente (art, 377 y 399 del Código Civil).
4" Que no obstante los derechos que las leyes acuerdan á los padres respecto á sus hijos, que es la patria potestad, las mismas leyes reglamenta: el ejercicio de tales derechos, declarándolos caducos en los casos que especifican, como es, incurrir el padre ó la madre en la pérdida de la patria potestad, ya por esponer ó abandonar á sus hijos en la infancia, ó porque la madre viuda contraiga segundo matrimonio, pudiendo el Juez privar de la patria potestad ú los padres que tratan á sus hijos con excesiva dureza, ú les dan consejos 6 ejemplos inmoraTa 1 17
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:257
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