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Fallos: 39:28 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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E 28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| pendiendo los procedimientos ; y dicho juez informó con los au| $os, espresando en el oficio con que los remitió, que no es cierto | que haya estado en la ciudad de Corrientes el Dr. Fernandez .

| cuando el Dr. Osuna fue nombrado en su lugar, pues recien Enero 25 de 4890), había regresado del campo, hará como einco 6 seis dias. :

y Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 1° de 1880, Vistos en el acuerdo: Trayendo gravámen irreparable el auto apelado: se concede en relacion el recurso interpuesto; y estando ya los autos ante esta Corte, pasen al relator, debiendo darse la intervencion correspondiente al defensor de menores; y líbrese oficio al Juez de Sezcion de Corrientes para la notificacion de este auto ú los interesados.

BENJAMIN VICTONICA. — C. 8. DE LA TORRE . —

ABEL BAZAN.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1890.

Vistos : resultando del informe del Juez de Seccion, corriente á foja doscientas veinte y siete, haber cesado por el regreso del doctor don Pedro R. Fernandez ú la ciudad de Corrientes, la | causal que hizo necesario el nombramiento recaido en la persona del doctor don Ricardo Osuna en reemplazo de aquel: déjase sin efecto este nombramiento, debiendo continuar en su cargo como árbitro tercero, el mencionado doctor Fernandez ; y repuestos los sellos, devuélvanse, FEDERICO IBARGÚREN. —C. S. DE LA TORRE.—
LUIS Y. VARELA. — ADEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-28

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