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Fallos: 39:27 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo del Juez Federal Corrientes, Noviembre 7 de 1889.

Vistos: Tomando en cuenta lo espuesto en el presente escrita:

no ha lugar úlo solicitado por la parte de los Sres. Toledo.

Señálase nuevamente la audiencia del once del corriante á las 10 a, mM. ú los efectos del auto de foja 171. . Lujambrio.

El representante delos Sres. Toledo apeló y se le denegó el recurso por considerar el Juez que no s: le causaba gravámen irreparable.

En vista de esto, el mismo representante aruncióal Juzgado que iba á recurrir directamente ante la Suprema Corte y pedía la suspension de procedimientos. El Juez no hizo lugar invocando el artículo 230 de la ley nacional de Procedimientos.

En la andiencia verbal, el representante de Toledo espuso:

que sin perjuicio del recurso directo de apelacion, y para dejar Á salvo los derechos que represanta, proponía como árbitro tercero en reemplazo del Dr. Feruandez, al Dr. D, Adolfo Comte.

El representante de Yorki manifestó que dejabaal Juzgado el nombramiento, por cuanto no aceptaba la persona propuesta y sería im posible ponerse de acuerdo con la otra parte. El Juez mandó que se pusieran los autos al despacho, y pur auto de fecha 28 de Noviembre de 1889, en vista de no mediar acuerdo de partes, nombró árbitro terceroal Dr. Ricardo Osuna.

El Dr. D. Lucio Y. Lopez, por los Sres. Toledo interpuso ante la Suprema Corte el recurso de hecho, alegando entre sus fundamentos, que el Dr. Fernandez había regresado ya á Corrientes.

La Suprema Corte ordenú que informara el Juez de la causa, sus

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-27

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