Todo, bien entendido, sin que ello afecte en nada la cuestion relativa ú los límites jurisdiccionales de las Provincias de Mendoza y San Juan, segun lo ha declarado V. E, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 20 de 1890, Vistos: No habiendo en autos antecedentes para juzgar dentro de qué límites jurisdiccionales existen los terrenos sobre los cuales se han practicado los actos que dan lugar al presente incidente, y sin que se entienda que ello afecte en manera alguna la cuestion que se dice pendiente sobre tal punto, entre los Gobiernos de las provincias de Mendoza y San Juan ° se declara de conformidad á lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, que el Juez competente para el conocimiento de este incidente, es el de Seccion de Mendoza, ante el cual se han tramitadojsin oposicion y penden los autos seguidos entre D. Jorge Céspedes, en representacion de los señores Aranda, y D. Desiderio Aguiar, con ocasion de los cuales se ha originado el embargo que da lugir ála presente cuestion. Remítansele en consecuencia los autos, prévia reposicion de sellos, y avísese por oficio al Juez de Seccion de San Juan.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDE-
RICO IBARGÚREN.— C. 5. DE
LA ¡ORRE. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:215
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