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Fallos: 39:213 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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exhortante, hallándose, como se halla, pendiente una cuestion de límites entre esta Provincia y la de San Juan, en la cual se comprende parte de los terrenos materia del juicio, 3" Que á este respecto, no pueden apreciarse, como pruebas irrecusables, la sola afirmacion del señor Ministro de Gobierno de aquella Provincia, ni la declaracion que se invoca de su antigua constitucion, que marcaba, como límite sud de su territorio el lugar denominado el «Arbol solo >, pues que ni tal punto ha sido designado por ley alguna, como límite de ambas provincias, ni él ha sido reconocido por esta.

4" Que prescindiendo de esto y aún dado el supuesto de que los terrenos en cuestion se encuentren en parte comprendidos en la jurisdiccion de San Juan, la competencia de este Juzgado para decretar el embargo preventivo de las maderas en cuestion, sería, en todo caso, innegable, puesto que se ha aceptado por el demandado señor Aguiar, la jurisdiccion del infrascrito en el juicio de interdicto promovido contra úl por el señor Céspedes, sobre la posesion de dichos terrenos.

5° Que en tal caso, y siendo el presente juicio un incidente de aquel, su conocimiento y decision corresponde esclusiva— mente á este Juzgado, segun se há declarado por la resolucion dictada en estos autos á foja 28 vuelta, 6" Que por lo tanto, ninguna importancia tienen para fundar la competencia promovida, la propiedad que se invoca por Vega en las maderas embargadas, ni la diversa vecindad de este y los señores Videla y Aranda, porque siendo ellas procedentes del inmueble en litigio, cuya posesion se ha declarado en favor de estos, por la resolucion del enunciado juicio de interdicto, este Juzgado procedía con perfecta corupetencia 4 su secuestro.

Por tanto: el Juzgado resuelve no hacer lugar á la inhibitoria solicitada. En su consecuencia, ofíciese al señor Juez exhortante, con transcripcion de la presente resolucion y de lo

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-213

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