Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1890.
Visto: Por lo que resulta del documento acompañado á foja treinta y cinco, y no teniendo, por otra parte, el carácter de escepcion dilatoria, por la ley, la deducida por el representante de la provincia de Santiago del Estero: contéstese derechamente la demanda en e! término de ley, siendo las costas causadas en este incidente, de cargo del demandado.
BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO
IBARGÚREN.—C. S. DE LA TORRE, —LUIS V. VARELA.—ABEL BAZAN.
CAUSA LXXVI
D. Niceo Bustos y D. Jozé M. Lopez, en la ejecucion de D. Manuel Frias, contra D. Francisco Pavelta; sobre tercería de dominio.
Sumario. — La compra seguida de posesion, contra la que no se justifica vicio de nulidad ó fraude, prueba el dominio de la cosa comprada.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:218
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