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Fallos: 39:217 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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lia, Doña Mercedes y Doña Delia Silveti, invocando la primera el carácter de viuda y los demás el de hijos legítimos de Don Miguel Silveti; y finalmente, otra escritura de 22 de Febrero de 1888, por la cual Don Luis Silveti vendió vl terreno 4 Don Froilan García, Acreditada la competencia originaria de la Suprema Corte, por ser García vecino de esta capital, se corrió traslado de la demanda, El Gobierno de Samtingo nombró su representante al Dr. D, Justino Obligado, y este, si contestar la demanda, opuso la escepcion de falta de personalidad en el demandante, fundindose en que no constaba que las personas que se decían herederas de Don Miguel Silveti, y en cuyo carácter habían vendido 4 Don Luis Silveti, lo fueran efectivamente, cosa que, por otra parte, no le constaba á él; y en que era indispensable que se acreditara el fallecimiento de Don Miguel Silveti, y se exhibiera la declaratoria judicial de sus herederos. Pidió que se declarara que no estaba obligado ú contestar la demanda, mientras dichos requisitos no se cumplieran, con imposicion de las costas al actor, Carrido traslado, lo evacuó el procurador Coronado, presentando testimonio de un auto del Juez de 1° de Instancia de Santiago, de fecha 214 de Octubre de 1889, y por el cual se declaran universales herederos de Don Miguel Silveti á las personas que vendieron el terreno ú don Luis Silveti, hallándose, sin embargo, cambiado el nombre de uno de ellos (Cármen por Delia).

Dijo el procurador Coronado que, en presencia del mencionado testimonio, la escepcion no tenía razon de ser, y correspondia que se ordenara al representante del demandado contestar derechamente la demanda, con costas,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-217

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