Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:212 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el inciso 2", artículo 2", ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. Por estas consideraciones y lo dictaminado por el Procurador Fiscal, fallo declarando competente á este Juzgado para conocer en las diligencias de embargo 6 prohibicion de estraer las maderas y leñas de los Ramblones y estacion Ramblon, perteneciente áD. Marcelino Vega.

Dirfjase oficio al señor Juez de Seccion de Mendoza para que se sirva inhibirse "el conocimiento del asunto y remita el espediente, acompañándole copia autorizada del escrito de foja 2, de esta resolucion, del informe del Gefe de la estacion Ramblon, de foja 10 vuelta, y del informe del Poder Ejecutivo de la Provincia, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

L. Echegaray.

Auto del Juez Federal de Mendoza Mendoza, Setiembre 19 de 1868, Autos y vistos: Considerando: 1° Que la competencia promovida por el señor Juez de Seccionde San Juan se funda: 4" enla circunstancia de que los terrenos de donde han sido estraidas las leñas y maderas embargadas por este Juzgado se encuentran dentro de su jurisdiccion; 2" en la diversa vecindad de D. Marcelino Vega, promotor de la indicada contienda de una parte, y de los señores Videla Aranda, representados por D.

Jorge Céspedes, de la otra; y 3" en la calidad de propietario de esas maderas que invoca el espresado Vega.

9" Que en cuanto á lo primero: este Juzgado no puede acéptar como indudable la jurisdiccion invocada por el señor Juez

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos