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Fallos: 39:210 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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1 210 FALLOS DE LA SUPREXA CORTE guna de las autorizadas por la ley de procedimientos, ha instaurado uno contra mi, comenzándo por privarme de la posesion de los bienes mencionados.

Que sobre todas estas irregularidades del procedimiento está la de haber tomado el señor Juez de Seccion de Mendoza cono— cimiento de un asunto que está fuera del alcance de su jurisdiccion y que corresponde á este Juzgado por la materia y por la vecindad de las personas interesadas ; se trata de bienes situados en la provincia de San Juan, y el señor Céspedes y eus representados, vecinos de Mendoza y yo vecino de esta.

Que con estos antecedentes ocurro al Juzgado, pidiendo que, próvios los trámites legales y declarándose competente para entender en el procedimiento iniciado en su contra por el señor Juez de Seccion de Mendoza. Por otrosí pide se solicite ínforme del Gobierno de la Provincia, sobre si el paraje los ltamblones, donde está la estacion Ramblon es territorio de San Juan, y del Gefe de la estacion Ramblon, sobre la prohibicion de estraer las maderas y leñas de su propiedad que están en esa estacion. Con los informes producidos y lo dictaminado por el Procurador Fiscal.

Considerando: 4° Que segun el informe del Gefe de estacion Ramblon, ú foja 10 vuelta, resulta cierto el hecho de la prohibicion de cargar leñas y maderas estraidas de « El Quemado », habiendo hecho descargar en esa estacion cinco plataformas cargadas por D. Marcelino Vega, por úrden del administrador del Ferro-carril Oeste Argentino, quien la obtuvo del señor Juez de Seccion de Mendoza.

2" Que segun el informe del Poder Ejecutivo, de foja 36, el límite sud de esta Provincia ha sido considerado, y sus autoridades han ejercido jurisdiccion, sin contradiccion, desde tiempos remotos, hasta el Arbol Solo ó Rio Seco, que lleva este nombre, estando la estacion Ramblon, á más de siete kilómetrosal norte de ese punto, y que, por consiguiente, pertenece

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-210

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