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Fallos: 39:220 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Mercado, que no constaba ser Comisario de Policía de dicha Provincia ; el 3° por ser sacada la patente despues del embargo | y estar firmada en 1° de Mayo de 1888 en San Martin por D.

Fidel Lara, quien en esa fecha se hallaba enfermo en Santiago.

Que las mulas estaban con la marca del deudor Pavetta, lo que probaba su dominio ; y que la venta hecha por este, despues de serle deudor no podía ser sinó una simulacion, como resultaba de ser los compradores capataz y peon del mismo, en el tráfico de los carros, y no tener aquellos medio alguno de fortuna para haber pagado el precio de 3200 nacionales que se decía habían abonado.

El defensor de Pavetta dijo : que la compra hecha por Lopez —° y Bustos fué anterior á la denuncia á embargo hecha por Frias, y que habiéndose encontrado en poder de ellos los carros y mulas en la fecha del embargo, el artículo 2362 y 2412 del Código Civil establecía ú su favor la presuncion de la propiedad, por tratarse de cosas muebles.

El Juez abrió la causa á prueba, debiendo versar sobre la propiedad de los objetos embargados.

Pruebas de los terceristas 1. Cotejo de la firma de Pavetta puesta al pié del documento de foja 4, que los peritos D. Juan Christensen y D. Arcadio S.

Diaz declararon ser auténtica.

II. Declaracion de D. Pascunl Omarini, gerente de lu razon P, Omarini y C", del Rosario, al tenor del interrogatorio, foja M, de sicte preguntas útiles, acreedor de Pavetta por 8000 pesos, más ó menos, habiendo recibido á cuenta 3200 pesos.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-220

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