úla jurisdiccion de San Juan, jurisdiccion reconocida por el Exmo. Crobierno de la Nacion, al conceder ú D. Desiderio Aguiar las construcciones levantadas por la Nacion en el Ramblon Atravesado en la jurisdiccion de esta Provincia y comisionando Á este Gobierno para poner en posesion al señor Aguiar de dichas construcciones.
3» Que la jurisdiccion territorial de los jueces de Seccion 6 Federales es estensiva á toda la Provincia de su nombramiento y dentro de los límites que las autoridades locales la ejercen, hasta que el poder encargado de hacerlo los fije permanentemente, 4" Que ejerciendo las autoridades de esta Provincia jurisdiccion hasta el Arbol Solo, más de siete kilómetros hácia el sud, desde donde está colocada la estacion Ramblon, es indudable que dicha estacion está en la jurisdiccion de San Juan, 5" Que es un principio de jurisprudencia, que tratándose de bienes muebles, se presume que es propietario el que tiene la posesion, y resultando del informe del Gefe de la estacion Ramblon, que las maderas y leñas descargadas en esa estacion y prohibida su estraccion, las posee D. Marcelino Vega, la presuncion legítima es que este es el propietario (art, 2412, Cód.
Civ. ; Fallos de la Suprema Corte, série 2", t. 14, pág. 95).
6" Que los bienes muebles son regidos por las leyes del domicilio del dueño (art, 14, Cód. Civ.) y, por consiguiente, el Juez competente para conocer de las reclamaciones que sobre ellos hubiere, es el del domicilio de aquel, 7" Que estando plenamente acreditado, por la informacion de foja... que el solicitante del procedimiento iniciado, señor Céspedes, en representacion de los señores Videla Aranda, son vecinos de la provincia de Mendoza, y que D, Marcelino Vega es vecino de esta Provincia, el Juez competente para coxocer las reclamaciones sobre los bienes de que se trata es el de esta Provincia, estando comprendido el caso en lo dispuesto
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:211
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