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Fallos: 39:214 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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espuesto por la parte de Céspedes, y Procurador Fiscal, ú los efectos del artículo 54 de la ley de Procedimientos, Juan del Campillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 8 de 1889.

Suprema Corte:

En vista de todos los antecedentes, puedo hoy decir, que la razon está, ú mi entender, de parte del señor Juez de Seccion de Mendoza, en cuanto defiende su jurisdiccion en el incidente sobre el embargo de las maderas depositadas en la estacion Ramblon. , Es este embargo un incidente de la cuestion principal sobre interdicto decidida en favor de los señores Aranda, represen— tados por Céspedes. En ella, dichos señores Aranda aceptaron de plano y sin vacilar, la jurisdiccion del Juzgado de Mendoza, y es este por tanto, competente para conocer de todas sus incidencias, y muy especialmente, en todo lo relativo al cumplimiento de sus resoluciones, No se vé, por otra parte, con qué título D. Marcelino Vega haya podido ocurrrir al Juzgado de San Juan, haciendo oposicion al amparo de la posesion que el Juez de Mendoza había decretado en favor de Aranda, en una cuestion en que él, Vega, no era parte, ni para nada había intervenido.

Debe por lo espuesto, confirmar V. E. al señor Juez de Mendoza en su jurisdiccion; y esto bastará, es de esperarse, para que el Juzgado de San Juan, preste el debido acatamiento á sis resoluciones, toda vez que su concurso le fuere al efecto requerido, con arreglo á la decision de esta Corte, á foja 87.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-214

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