DE JUSTICIA NACIONAL 219 Caso. — En un juicio ejecutivo seguido por D. Manuel Frias contra D. Francisco Pavetta, se pidió, ordenó y ejecutó el embargo de 10 carros y 40 mulas que Frias denunció como de propiedad de Pavetta.
Los señores Bustos y Lopez, hecho el embargo, se presentaron al Juez Federal en 17 de Mayo de 4888, pidiendo el desembargo, por medio de la correspondiente tercería de dominio, alegando que los carros y mulas embargados eran de su propiedad, por haberlas comprado ú Pavetta; y solicitaron se condenase en costas y daños y perjuicios á quien corresponde.
Acompañaron ú la demanda un certificado de Pavetta de 5 de Enero de 1888 haciendo constar que les había vendido 10 carros y 40 mulas por 3200 pesos moneda nacional que había recibido.
Un certificado del Comisario de Policía de Santa Rosa, en Catamarca, D, Pacífico Mercado, espedido en Higueritas á 30 de Diciembre de 1887, sobre haber pedido Pavetta un certificado de la venta hecha á Niceo Bustos y José M. Lopez de 10 carros á 200 pesos moneda nacional cada unu y 40 mulas 4 30 pesos cada una, La inscripcion en la matrícula de patentes en el Departamento " de Loreto por 10 carros á nombre de Lopez y Bustos, fecha 13 de Enero de 1888.
La patente pagada por Lopez y Bustos por 10 carros en 4" de Mayo de 1888.
Conferido traslado, Frias contestó pidiendo e! rechazo de la demanda con custas.
Dijo: que los carros y mulas embargados eran de Pavetta, y no de Bustos y Lopez, que eran meros tenedores de los mis- y mos como capataz el uno y como peon de Pavetta el otro, Que los documentos acompañados no probaban lo contrario, el 4° por proceder de Pavetta y ser un papel simple y de fecha incierta; el 2" por ser lleno de raspaduras y enmendaturas no salvadas, y espedido en Catamarca por el firmante Pacífico
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:219
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