practicó, porque él lo impidió cumpliendo órdenes del señor Gobernador, de impedir que autoridades de Mendoza ejerzan actos de jurisdiccion en el departamento en que es subdelegado, y especialmente en los Ramblovnes, donde, desde poco tiempo, aquellas autoridades pretenden ejercer dichos actos, y donde, desde tiempo inmemorial ejercen jurisdiccion las autoridades de San Juan.
Que el embargo no se llevó ú efecto; pero posteriormente le ha comunicado el Gefe de la estacion referida, que el adminis trador del Ferro-carril le ha ordenado no permita sacar del recinto de dicha estacion esas maderas y leñas de su propiedad, en virtud de órdenes verbales del señor Juez de Seccion de Mendoza, Que ha sufrido así un verdadero despojo, cuando sé le privó de la posesion de esas maderas y leñas de que es propietario, sin forma de juicio, pues no ha sido notificado de anto ú sentencia del Juez de Seccion de Mendoza que ordene el secuestro de bienes que estaba poseyendo.
Que estrajudicialmente ha hecho las averiguaciones del caso y ha obtenido los datos que se consignan en autos del Juez de Seccion de aquella Provincia, en el que consta que tan estraño procedimiento es motiv.do por solicitud del señor Jorge Céspedes, quien invoca representacion de unos señores Videla Aranda, quien pidió el embargo de las maderas y leñas, afirmando que ya no era poseedor, sinó que era agente de D. Desiderio Aguiar, con quien litiga ante aquel Juzgado, Que la posesion crea en furor del poseedor la presuncion de tener la propiedad de los bienes poseidos, y subsiste hasta que se pruebe lo contrario, y la posesion de las maderas y leñas es perfecta, desde el momento que con consentimiento del dueño principió á sacarlas, y sin embargo el señor Juez de Seccion de Mendoza, por la sola afirmación del señor Céspedes, haciendo caso omiso de la presuncion legal, y sin observar forma alLA u
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:209
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