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Fallos: 39:167 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que aunque los mencionados bienes no hubieran en efecto alcanzado, el Banc no habría podido omitir la peticion de que se formara el concurso, si es que quería hacer valer sus privilegios generales, y habiéndole omitido, queda en pié la presuncion de so'vencia que la sentencia de la Suprema Corte contiene, segun el mismo Banco lo reconoce, Que por otra parte, el lanco no ha probado que no alcanza= ran los bienes que ejecutaba, pues él no ha producido prueba alguna durante el término legal, Que se ha pretendido que se pida para mejor proveer, la ejernción que siguió contra Llavallo!, y e+to no sería procedente, porque las leyes autorizan á los Jueces para traer á los autos los antcecdentes que resulten necesarios por no ser del todo convincentos las pruebas prolucidas 6 cuando hay contradieciones entre las que hubieran presentado las partes, pero no para stiplir la omision de estas, porque semejante cosa equivaldría á una restitución que no tendría hoy fundamento legal, Que además, aún cuando el balance presentado por el Banco se reputase verdadero, y nún cuando hubiera de tomarse en consideracion el certificado estemporáneamente presentado con el alegato de bien probado, resultarí: siempre que esos dos documentos acreditan un saldo contra Llavallol y en favor del Banco, pero no que este haya ejecntado todos los bienes, ni menos que el demdor se halle insolvente, Que el halance presentado no es un instrumento público, aunque emane del Banco; este no es una rama de la administración provincial, y si lo fuera, solo sería justiciable originariamente ante la Suprema Corte, cuando todos los días se le vé orurrir á los Tribunales inferiores como demandant: y comu demandado; sus Jibros no pueden equipararse d los fiscales, porque ellos se refieren á sus negocios comerciales, que no pueden ser comprendidos por ninguna administracion ; y es tan cierto que el balance no cs un instrumento público, que ha

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-167

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