170 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Tallo de In Suprema Corte Ruenos Aires, Mayo 8 de 1890, Vistos y considera ¡do - Que en ningun caso puede acordarse á los privilegios que el Banco de la Provincia de Buenos Aires invoca en su f vor, mayor estensión que los que co-responden al Fisco por la legislación comun, con arreglo ul tenor literal de las leyes de primero de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco y cinco de Julio de mil ochocientos cinenenta y seis, que dicho Establecimiento hace valer en su defensa, y que declaran que el Barco gozará en sus negociaciones de los privi= legios fiscales.
Que los privilezios acordados al Fisco por la legislacion vigente no son otros que los generales ú que -e refieren las disposiciones contenidas en el Capítulo 1 del título De (a preferencia de eróditos, del Código Civil.
Que estos privi egios por razon de su naturaleza, no pueden hacerse valer sin que preceda insolvencia 5 quiebra del deulor comun respecto de enyos bienes se quieren ejercitar, Que mo se ha justilicado en esta nueva instancia que los ejecutados señores Jaime Llavallol é hijos, segun lo que se enunció en la sentencia ejecutoriada de foja ciento divz y ocho, hayan promovido juicio de concurso, como sería de su deber si se hallasen en estado de quiebra, ní que el Banco por su parte haya pedido que se les declare en ese estado, como temiría el derecho de hacerlo para evitar que los deudores dispongan de sus bienes hacicndo pagos parciales, en perjuicio de los privilegios que invoca, Que en defecto de tal justificacion, deben aquellos ser reputa
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:170
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-170
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos