esa salvedad habrían pasado á ser propiedad de la Nacion; y porque, en todo caxo, el artículo mencionado se habría referido no ú los derechos que corresponden al Hanco sinó 4 los que corresponden al fisco, Por otra parte, no puede el Hanco invocar derechos adquiridos en este caso porque no los hay contra una disposicion de órden público, Que como el Banro lo reconoce, sus créditos son de fecha posterior al embarzo obtenido por Tapia hermas: ha pretendido últimamente que sus letras no so sinó renovaciones «de una obligacion que existía con anterioridad, pero esto no lo ha alegado en oportunidad nilo ha probado; nota que Tapia hermanos 10 alegaron en la contestacion úla tercería nada respecto de la fecha, pero nada en verdad tenían que alegar, porque era un antecedente que resultaba de la propia demanda y debería en tudo caso decirse que hicieron esa alegación al negar al Banco er ab-oluto el mejor derecho que se atribuye.
Terminó el apelado sosteniendo que el Banco podría cubrirse integramente de sus eréditos rontra Llavallol é hijos si pidiera la declaracion de quiebra de estos, porque entónees se retrotraerían los efectos de la quiebra y se anularian muchas de las enagenaciones que han tenido lugar, pero que el Banco se abste— nía de pedir esa declaracion porque se había obligado por contrato ú no pedirla, contentándo
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:169
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