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Fallos: 39:171 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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dos solventes, conforme ú lo decidido en la referida sentencia de foja ciento diez y ocho, Por estos, como por los fundamentos aducidos por el Juez de Seccion, y prescindiendo de juzgar la cuestion relativa ú la existencia ó inexistencia de los privilezios invocados por el Banco demandante, por no ser ello necesario un el caso, se confirma con costas la sentencia apelada de foja trescientos seis y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO INARGÚREN,

E. 8, DE LA TORRE.
CAUSA LNIX
Don Francisco A. Relhzia contra don Miguel Forrella, por rescisión de un contrato de loracion; sobre pruebas , Sumario. — El auto que importa la ejecucion de otro consentido por las partes, debe ser confirmado.

Caso. — El Juez Federal doctor Ugarriza conocía en dos jui

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-171

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