h 108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE biendo el Juez recibido la causa á prueba, precisamente porque se le desconocía ese carácter, nada tuvo que observar el Banco, con motivo del auto de prueba, Que no es exacto que la Suprema Corte haya reconocido los privilegios del Banco de la Provincia, como lo afirma el apelante y en los únicos casos en que ha conocido, ocurridos antes de Ja federalizacion de la ciudad de Buenos Aires, no se ha negado los privilegios al Banco Provincial sinó al Nacional, y no ha y tenido así ceasion de hacer otra declaración sinó la de que en ¡ caso de concurrencia de ambos Bancos no podía colocarse al Nacional en condiciones inferiores al de la Provincia: la cucstion, pues, de los privilegios no se ha presentado nunca direc tamente á la resolucion de la Suprema Corte (Causa 79, tomo 7, Y série; 116, tomo 11, 2' séri-; 32, tomo 19, 2 série), Que como lo observa el apelante, el Código Civil no derogó las leyes que constituyeron al Banco y le dieron sus privilegios, pero derogó las leyes que daban al ti
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:168
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