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Fallos: 39:166 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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vez qre no solo es anterior á la ley de 21 de Setiembre de 1880, sinó tambien que ha sidu puesta judicialmente en ejercicio y se se le ha dado aplicacion sobre determinados bienes (urt, 4048, Cód, Civ.).

Que aúa cuando el embargo trabado por Tapía hermanos, fuese anterior ú las letras del Basco, esta circunstancia no podría ser tomada en consideración, porque no fué alegada en la contestacion ú la demanda; y además, no es fundada, pues las letras de Llavallol é hijos son renovación de otras muy anteriores, como resulta de los libros del Banco, y romo es sabido, estas renovaciones no etusan novacion, Conferido trastado, lo contestó el representante de Tapia hermanos, pidiendo que se vontirmase con cotas la sentencia apelada, Dijo: que la Suprema Corte no había declarado como lo pretendía el Banco, en su sentencia de 25 de Noviembre de 1880, que los eréditos de aquel tuvieran privilegio sabre +) de Tapia, en razon de la hipoteca legal que se atribuye, Que lo que esa sentencia estableció, fué que el Banco no podía hacer uso de sus privilegios generales, aunque consistiera el que se invocara es la hipoteca legal, s'nó en el caso de concurso del deudor, Que esta jurisprudencia es la que siempre se ha seguido ante los Tribunales, tanto de la Cipital como de la Provincia de Buenos Aires, aplicándose en diversos casos, en que ha sido parte el mismo Baneo (causas 4y 14, tomo 1", 2'serio, fallos de la Corte de la Provingia y causa 241 de la Cámara de lo Civil).

Que la doctrina es tambien en este sentido, como ptiede y rse en Laurent, tomo 29, párrafo 303.

Que nu es exacto que como lo pretende el Tanco, con arreglo á la ya citada sentencia de la Suprema Corte, solo tuviera el que comprobar que los bienes que estaba ejecutando DE habían al= canzado para cubrir sus eréditos, pues con esto ue se demostraba que Llavallo) é hijos fueran insolventes,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-166

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