164 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que respecto de la fuerza probatoria del citado balance, debe decir que no es exacto que el Banco se gobierne con completa independencia del fisco, pues es propiedad de la Provincia de Buenos Aires, forma parte de su administracion, está servido por empleados nombrados con arreglo ú la ley, lo administra un directorio nombrado con intervencion de dos de los poderes públicos de la Provincia; que así, los libros del Banco se encuentran en las mismas condiciones que los libros fiscales; y si las cuentas sacadas de los asientos de estos, tienen la fuerza de instrumento público, deben ¡ambien tenerla las cuentas sacadas de aquellos ; que si el Banco fuera un simple comerciante, sus libros aún llevados en la forma del Código de Comercio, no probarían rontra Tapia hermanos, que no cóntrataron con él ; si prueban contra ellos, es porque uo es un mero comerciante, sinó una rama de la administracion provincial.
Que si bien el balance presentado por el Bancs no demuestra por sí solo que se hayan ejecutado todos los bienes embargados é hipotecados especialmente, ello está demostrado en la ejecucion seguida por el mismo Banco; este no conoce más bienes úá Llavallol é hijos, y esta negacion no es susceptible de prueba ; si Tapia hermanos los conocen, han debido denunciarlos; pero no habiéndolo hecko, no obstante que la iniciacion de una tercería autoriza para pedir la ampliacion del embargo, la presuncion de la solvencia de los deudores no puede subsistir, ni el Juez ha debido invocarla, pues ya la Suprema Corte había exijido únicamente que se demostrara que los bienes ejecutados habían resultado insuficientes, cosa que, como queda dicho, está plenamente comprobada en los aut — ejecutivos.
Que el Juez no ha resuelto nada respecto de la preferencia de los créditos del Banco, pero la Suprema Corte ha decidido en diversos casos, que ese Establecimiento tiene por la ley hipoteca tácita sobre los bienes de sus deudores, fundado en las leyes .
provinciales de 26 de Junio de 1822, 25 de Octubre de 1854,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:164
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