García de Zúñiga, presentó escrito pidiendo que se salvara la omision en que se había incurrido, no procediendo segun lo dis— ponía el artículo 134 de la ley de procedimientos, relativamente ú los testigos; y apelando por la no condenacion en costas.
El juez resolvió que ocurriera el interesado donde correspondiera por haber él cesado de conocer en la causa, en virtud de la resolucion dictada, García de Zúñiga, se presentó nuevamente pidiendo al juez, que se pronunciara respecto de la apelación interpuesta por las costas.
El juez resolvió que, no teniendo jurisdiccion para conocer en el asunto, ocurriera el solicitante donde correspondía.
Garcia de Zúñiga, ocurrió en queja ante la Suprema Corte pidiendo que se ordenara al juez pronunciarse sobre la apelacion interpuesta, Traido el espediente que ae encontraba antela Cámara de Jo Civil, la Suprema Corte mandó que se remitiera al juez para que se pronunciara sobre el mencionado recurso, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 3 de 1539, No estimando el Juzgado que haya temeridad en la accion entablada por el actor : no ha lugar á la condenacion en costas solicituda por la parte de Zúñiga, en su escrito de foja 31, y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto, debiendo elevarse los autos ú la Suprema Corte en la forma de estilo.
Repúngase el sello.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:148
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