Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 189).
Vistos: No siendo justo hacer pesar sobre el demandado las costas causadas por el hecho del demandante ocurriendo ante un juez incompetente por la ley, para conocer en la demanda, aún admitiendo que tal hecho proceda de un mero error del demandante; y no constando por otra parte, en este caso, que el error si existe, sea escusable, de conformidad á lo resuelto en el caso que se registra en el tomo veinte y ocho, página cuatrociontas veinte y dos de los fallos de esta Suprema Corte: se revoca el auto apelado de foja veint: y nueve vuelta, y se declara que las costas causadas en el incidente sobre incompetencia, son 4 cargo del demandante, Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. S. DE LA TOR-
RE, — LUIS Y. VARELA. — ABEL
BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:149
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