timonio previsto en los artículos 437 y 440 del Código Penal, y les corresponde como mínimo la pena de un año de prision.
Pidió que se admitiera la escepcion con costas al actor y que se pasaran los antecedentes al Juez del Crimen de la Capital, para que juzgue á los testigos.
Corrido traslado, Don Mauricio Ottolenghi, lo contestó esponiendo: que Don Tomás García de Zúñiga, era una persona conocida en el país desde hacía más de cuarenta años, habiéndose presentado siempre como ciudadano legal emigrado de su patria por persecuciones políticas, manifestando ademús haber sido durante algun tiempo, archiverode la provincia de Buenos Aires, Que en vista de estos antecedentes, no se puede considerar que ha procedido de mala fé al demandarlo ante la justicia federal, lo que no importa para él ventaja alguna, Que atenta la actitud del demandado, le reconoce la nacionalidad que invoca, pidiendo que el juez se declare incompetente y puse el espediente al juez ordinario.
Que duda la sinceridad de su afirmacion, era improcedente la condenacion en costas quese pedía, porque no había temeridad ni mala fé; y más improcedente aún el acusar por falso testimonio á personas honorables, que en todo caso, y 4 ser cierto que García de Zúñiga sea Oriental, se han conducido de buena fé, basados en múltiples actos y circunstancias que hacian verosimil la nacionalidad atribuida al cemandado.
El juez dictó el siguiente auto:
Buenos Aires, Julio 6 de 1887, Y vistos: De conformidad de partes se declara este Juzgado incompetente para conocer de la presente causa ; y en consecuencia, pásese con el correspondiente oficio al señor Juez en lo Civil, que esté de turno, Ugarriza.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:147
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