Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 3 de 1890, Vistos: Importando la nota de requisicion que en copia corte ú foja dos, espedida por el Juez encargado de la prosecucion y conocimiento de 'a causa criminal que da lugar á este procedimiento, un acto equivalente al mandato de prision ú que serefieren los artículos doce de la ley de veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco y seiscientos cincuenta y uno del actual Código de Procedimientos en materia eriminal para los tribunales del fuero nacional, y siendo en consecuencia ella bastante ú los efectos de la estradicion solicitada, máxime viniendo como viene el pedido respectivo, acompañado de copía de las diligencias del sumario actuado ante dicho Juez y que sirven de fundamento ú la reclamacion entablada, Y considerando por lo que respecta ú la identidad de la persona del detenido, puesta en duda por su defensor:
Que ella no ha sido denegada por aquel en ei acto de su deela= racion indagatoria, y resulta además, de las siguientes graves y precisas circunstancias, ú saber:
Primera: Del becho de la identidad del nombre.
Segunda : De la vecindad en Pucon, República de Chile, que se atribuye al autor del hecho en las actuaciones de foja dos y siguientes y que reconoce el detenido haber tenido ú la época del suceso, en la declaracion de foja treinta, Tercera: Del hecho afirmado en dichas actuaciones de haber salido el matador con su víctima el dia del suceso, del pueblo de Villarrica con direccion á Temuco, en cuyo trayecto se llevó á cabo el asesinato, y del reconocimiento del detenido de haber
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-144
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