el testimonio remitido de Chile, en el que se pide la estradicion de Jara, como complicado en ese crímen, 7" La ley debe interpretarse por su sentido racional y no por Ja materialidad de sus términos, ú lin de darle la verdadera, la resta y provechosa inteligencia que el legislador se propuso al sancionarla (lib. 3, tít, 4", part. 4").
8" Se exije el auto de prision para demostrar que el individuo cuya estradiccion se solicita, resulta de la sumaría autor ó cómplice de un hecho criminal incurso en las penas determina= das por las leyes del país requirente, y en las declaraciones del proceso seguido por el Juzgado de Letras de Temuco, aparece Jara como autor principal del homicidio de 'eters en convenio acordado con el cacique Calintripai, 9" Si esas declaraciones son falsas, si Jara es 6 no inocente, todo ello resultará de la prosecución y debates que tengan lugar en la causa tramitada en Chile. Alas autoridades argentinas no le incumbe esto, y por mi parte como representante de la ley, en vez de sangre, vería con satisfaccion la noticia de que Jara se había justificado, pero desgraciadamente aparece primafacie de esa causa, comprometido de una manera grave, desde que por su propia confesion, es el mismo Jura denunciado por los pampas asesinos de Villarrica, y por consiguiente en cumplimiento de mí cargo, tengo que aconsejar su estradicion, 10" El Jara preso aquí, declara que yendo de Villarrica para Temuco, se juntó con otro individuo (que no conoce) que á esa sazon salía tambien de aquel pueblo; que como dos leguas y media de Villarrica, se quedó el declarante en casa del cacique Calitripai y el otro siguió su camino; que llegó 4 Junin de los Andes en Marzo de 1887; que despues oyú decir que á su acompañante lo habían muerto; que se había ocupado del comercio por menor en Pucon ; que el negocio que Jlevó 4 Junin selo había dado D, Clemente Hulzaffel, aleman, proveedor de Chile;
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-139
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos